El Título V° de la Ley 5/2015, de Fomento de la Financiación empresarial, regula las plataformas de crowdfunding; término que sugiere reunión colectiva de aportaciones de capital, por medio de páginas web o similares. Calificadas como "empresas", la Ley somete a las "pfp" a autorización previa e inscripción administrativa; reserva y exclusividad de objeto, bajo el control de la CNMV., debiendo adoptar forma de sociedad de capital, poseer un capital de 60.000 € o un seguro de responsabilidad civi
Muy buenas,
Para complementar el comentario de Marina, creo que también cabría comentar algunas excelentes plataformas de crowdlending existentes a nivel europeo como BONDORA, MINTOS, GRUPEER y otras que realmente merecen la pena.
En este sentido os recomiendo el TOP 10 actualizado de esta página: https://todocrowdlending.com
última respuesta por jaimehercilla en Viernes, 07 Septiembre 2018